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Código de Justicia Militar Artículo 627 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 627.

Será reprimido con degradación, y reclusión de diez a veinte años o prisión mayor, el militar que instigare a una potencia extranjera a realizar actos hostiles contra la Nación.

Si los actos hostiles tuvieren lugar, la pena será de degradación, y reclusión de quince a veinticinco años; y si a consecuencia de ellos sobreviniere la guerra o se produjeren estragos, devastación, o muerte de personas, la pena será de degradación y muerte.

Nacional Artículo 627 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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