Código de Justicia Militar Artículo 589 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 589.
En las penas privativas de libertad, los tribunales militares harán abono de la prisión y detención preventiva que haya cumplido el condenado, con arreglo a la siguiente escala: un día de prisión preventiva equivale a un día de reclusión o prisión, o a dos días de arresto o calabozo, y un día de detención a uno de prisión preventiva.
Nacional Artículo 589 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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