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Código de Justicia Militar Artículo 586 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 586.

Cuando por razón del carácter del procesado no se pueda aplicar sanción militar, será ésta reemplazada de la manera siguiente: 1 La degradación militar impuesta como pena principal, por la de prisión hasta cuatro años y la inhabilitación absoluta y perpetua en todos los casos; 2 La destitución y el confinamiento, por prisión, hasta dos años.

Nacional Artículo 586 CJM
Artículo 1 ...585 TER 585 QUATER 586 587 588 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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