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Código de Justicia Militar Artículo 583 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 583.

Cuando corresponda la aplicación de la pena de muerte y concurran prevalentemente circunstancias atenuantes, se aplicará la pena inferior inmediata; y cuando la que corresponda sea la de reclusión por tiempo indeterminado, se aplicará reclusión por doce a veinticinco años.

Nacional Artículo 583 CJM
Artículo 1 ...581 582 583 584 585 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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