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Código de Justicia Militar Artículo 552 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 552.

La sanción de destitución es aplicable a todo militar y consiste en: 1 La pérdida definitiva del grado; 2 La baja de las fuerzas armadas.

El destituído no podrá readquirir estado militar sino en cumplimiento de las obligaciones del servicio militar que, como ciudadano, le correspondan; 3 La pérdida de todo derecho contra el Estado por servicios anteriores. Esta sanción se aplicará por el presidente de la Nación previo sumario en los casos que el código lo estableciere y no podrá ser impuesta a los oficiales superiores de las instituciones armadas, sino por sentencia de consejo de guerra.

La destitución no se aplicará al personal de soldados, y sus equivalentes, que forme parte de las fuerzas armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Nacional Artículo 552 CJM
Artículo 1 ...550 551 552 553 554 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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