Código de Justicia Militar Artículo 53 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 53.
Al fiscal general le corresponde: 1 Intervenir como acusador en todas las causas de competencia originaria del Consejo Supremo: 2 Intervenir en todas las causas falladas por consejos de guerra y de que conozca el Consejo Supremo, en virtud de lo que se dispone en el Tratado II de este código; 3 Promover ante el Consejo Supremo los recursos de revisión a que se refiere este código; 4 Dictaminar en todos aquellos casos en que el Consejo Supremo requiriese su opinión; 5 Velar por la recta y pronta administración de Justicia, pidiendo, en su caso, las medidas que estime convenientes al Consejo Supremo o a los ministerios militares respectivos; 6 Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias que el Consejo Supremo dictare en los casos de competencia originaria, a cuyo efecto tendrá libre entrada en los establecimientos militares donde aquéllas se cumplen, y podrá solicitar, por intermedio del Consejo Supremo o directamente de las autoridades militares, las medidas que considere oportunas; 7 Ejercer las demás funciones que expresamente le confieren este código y demás leyes militares.
Nacional Artículo 53 CJM
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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