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Código de Justicia Militar Artículo 482 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 482.

Cuando no se optare por los trámites y procedimientos de tiempo de paz, el juicio en tiempo de guerra será verbal y sumario; y la sesión del consejo será pública, siempre que no se oponga a ello alguna de las causas a que hace referencia el artículo 371.

Nacional Artículo 482 CJM
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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