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Código de Justicia Militar Artículo 407 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 407.

En el momento de ser conducido el procesado a la sala del tribunal, la guardia que hubiere en el local formará frente a la entrada de aquélla, y cuando el consejo vaya a ocupar su puesto, le rendirá los honores que corresponden por reglamento a los oficiales generales. Una vez que el consejo haya penetrado al recinto cesarán esos honores, pero la guardia no deberá retirarse sin orden del presidente.

Nacional Artículo 407 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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