< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 337 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 337.

En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento es definitivo o provisional. El definitivo impide todo procedimiento ulterior sobre los mismos hechos. El provisional permite abrir otra vez la causa, cuando nuevos datos o comprobantes dieren mérito para ello, salvo el caso de prescripción.

Nacional Artículo 337 CJM
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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