< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 251 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 251.

Si las diligencias practicadas dieren mérito para que continúe el proceso, la detención del imputado se convertirá en prisión preventiva, si corresponde, en los términos de los artículos 312, 314 y 315, dictándose dentro de veinticuatro horas el auto motivado pertinente o se declarará que la situación de aquél encuadra en la disposición del artículo 316.

Nacional Artículo 251 CJM
Artículo 1 ...249 250 251 252 252 BIS ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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