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Código de Justicia Militar Artículo 115 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 115.

Cuando por el lugar, por la naturaleza o por las condiciones de la infracción o infracciones, sea exclusiva la jurisdicción militar, conocerá aquel de los consejos de guerra permanentes que se establezca en la elevación a plenario, según mejor conviniere a la dilucidación de la causa o a los intereses de la disciplina.




Nacional Artículo 115 CJM
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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