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Código de Faltas Artículo 95 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas Santa Fe
Artículo 95. Participación en juegos y apuestas

Los que jugaren o apostaren en los supuestos previstos en el Artículo 13 de este Código, serán reprimidos con arresto hasta treinta días o multa hasta cinco jus.

No serán sancionadas las infracciones a este Artículo cuando se reúnan las tres condiciones siguientes:

a) El obrar del contraventor no constituyere un modus vivendi;

b) La suma o valores en juego sea de escasa cuantía;

c) Se jugare o apostare con fines de divertimento o entretenimiento.



Provincia de Santa Fe Artículo 95 Código de Faltas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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