Código de Faltas Artículo 88 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 88. Apelación
El recurso de apelación procederá contra:
a)La sentencia definitiva, salvo la que imponga pena de multa de hasta diez jus (10 J).
b)La resolución que deniegue el planteo de inconstitucionalidad, incompetencia o el pedido de prescripción de la acción o de la pena.
c)El auto que desestime el pedido de levantamiento de una clausura, inhabilitación o restitución de cosas secuestradas.
d)En los demás casos previstos especialmente en este Código
Provincia de San Juan Artículo 88 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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