< Código de Faltas

Código de Faltas Artículo 84 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 84. Desestimación

Falta de mérito. Sobreseimiento: Corresponderá desestimar la denuncia cuando la misma no se ajuste en lo esencial a lo establecido en el artículo 67 o cuando los hechos en que se fundare no constituyeren infracción.

Corresponderá dictar la falta de mérito cuando los medios de justificación acumulados con la denuncia no fueren suficientes para acreditar la contravención.

Corresponderá sobreseer cuando comprobada la infracción no fuere posible determinar el autor o responsable, o en todos los demás casos previstos en la legislación procesal penal de aplicación supletoria.

Salvo en caso de prescripción, en los supuestos de falta de mérito o sobreseimiento de la causa, se mantiene subsistente el juicio hasta la agregación de nuevos datos y/o elementos de prueba o la enmienda de las omisiones que hubiere.

En todos los casos, el juez fundamentará brevemente su decisión.



Provincia de San Juan Artículo 84 Código de Faltas
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...225
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse