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Código de Faltas Artículo 214 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 214. Fraude en el deporte

El que propicia, concerta o tolera estipulaciones fraudulentas entre los partícipes de una contienda o justa deportiva o incentiva pecuniariamente a terceros será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta dos mil jus (2.000 J), prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a los reglamentos especiales, siempre que el hecho no constituya delito.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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