Código de Faltas Artículo 100 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 100. Negación de datos de identidad o informe falso
El que requerido por un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones se niegue sin causa justificada a informar sobre su identidad personal, antecedentes, estado, profesión, domicilio, o niegue dar datos análogos de las personas que estén bajo su cargo o dependencia, o que a sabiendas dé datos falsos será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cincuenta jus (50 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta diez (10) días, salvo que el hecho constituya una infracción más grave y que para la misma se haya previsto una pena distinta.
Provincia de San Juan Artículo 100 Código de Faltas
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios