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Código de Faltas Artículo 90 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 90.

Será sancionado con uno (1) a cinco (5) dias-multa o arresto de uno (1) a siete (7) dias, toda persona que se encontrare en posesión de artificios pirotecnicos u otros objetos aptos para ser utilizados en la producción de explosiones o cualquier otra forma de combustión o cualquier tipo de elemento que eventualmente puedan ser utilizados como proyectil o instrumento de agresión, dentro del recinto, antes, durante e inmediatamente después del encuentro deportivo.



Provincia de Mendoza Artículo 90 Código de Faltas
Artículo 1 ...89 ter 89 quater 90 90 bis 91 ...158
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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