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Código de Faltas Artículo 101 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 101.

Se podrá imponer como pena accesoria a los condenados por las faltas previstas en el presente titulo, la prohibicion de concurrencia o asistencia a lugares, sitios, eventos o espectaculos de cualquier tipo y/o prohibicion de conducción, participación, control, vigilancia, organizacion, promoción o difusión de eventos o espectaculos deportivos, de un (1) día hasta noventa (90) días corridos o su relación con cotejos o eventos en general o disciplina o actividad particular, a la que la persona condenada no podrá concurrir.

El cumplimiento de la pena se llevara a cabo presentándose el día y hora fijada por el tribunal y en su sede, o en la seccional policial que este indique en la sentencia. En este ultimo caso la seccional policial deberá informar al tribunal en relación al cumplimiento de la pena, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos posteriores al fijado para la presentación.



Provincia de Mendoza Artículo 101 Código de Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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