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Código de Faltas del Tránsito Artículo 67 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 67. Sistemas de iluminación

Quien fabricare, importare o comercializare de cualquier modo, vehículos para ser librados al tránsito en la vía pública sin contar el mismo con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas por la legislación o reglamentación vigente o dispuesta por el organismo competente, será sancionado con multa de 5000 U.F. hasta 20000 U.F. Quien circulare sin contar el automotor para el último supuesto, procederá la sanción accesoria de realizar cursos especiales que disponga el juez.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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