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Código de Faltas Artículo 65 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 65. ESCANDALO

Será sancionada con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, la persona de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrezca y provoque escándalo con fines sexuales.

El Juez podrá disponer el examen médico de la misma y ordenar su internación en el establecimiento adecuando a los fines de su debido tratamiento si el caso así lo requiere y por el término que el facultativo interviniente considere necesario.



Provincia del Chaco Artículo 65 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...63 64 65 66 66 bis ...159
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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