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Código de Faltas Artículo 64 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 64.

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el administrador, empresario, organizador o responsable de reuniones o espectáculos, sean en locales abiertos o cerrados, que permitan que los asistentes adopten actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres. La sanción podrá incrementarse en un cincuenta por ciento, si los protagonistas fueran menores de dieciocho (18) años. En caso de reincidencia podrá disponerse la clausura del local.

Si los organizadores o responsables fueran varias personas, la sanción se aplicará a cada una de ellas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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