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Código de Faltas Artículo 63 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 63.

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El administrador, empresario o director de cinematógrafo o espectáculos públicos, que permitan el acceso de menores de dieciocho (18) años, en caso de tratarse de representaciones o espectáculos o películas prohibidas, o anunciadas como tales conforme a la calificación que de ellas hubiere efectuado el ente calificador respectivo, o en caso de no existir calificación resultaren manifiestamente ofensivas para la salud física y/o moral de los menores;

b) el propietario, responsable o encargado de la venta, préstamo, alquiler, consignación o entrega con obligación de devolver o no, de películas y/o videos y/o cintas magnetofónicas y/o secuencias fotográficas y/o cualquier otro sistema electrónico, que permitan o realicen aquellas operaciones con menores de dieciocho (18) años, en caso de que esos elementos o materiales prohibidos o anunciados como tales, conforme la calificación que de ellos hubiere efectuado el ente calificador respectivo, o en el supuesto de no existir calificación resultaren manifiestamente ofensivas para la salud física y/o moral de los menores; y c) el propietario, responsable o encargado de video cable o circuito cerrado o abierto de televisión, o de cualquier forma de transmisión televisiva, que permita la proyección de película prohibida para menores de dieciocho (18) años, fuera del horario o sistema permitido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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