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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 83 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 83. Expendio prohibido de bebidas

Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público que omitieren usar los medios necesarios, con arreglo a las circunstancias -entre ellos requerir el auxilio de la autoridad policial- para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad.

El máximo de la sanción prevista se duplicará en el caso de que las personas referidas expendieran bebidas a quienes se encontraren en estado de ebriedad.

Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este artículo, cuando omitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan.

En caso de reincidencia podrá ordenarse, además, la clausura del negocio o local por el término de hasta treinta (30) días.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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