Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 115 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 115. Faenamiento y transporte ilegal de animales
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines, o transporten animales faenados o sus distintas partes con ánimo de lucro, sin la autorización legal y el control sanitario correspondiente.
Provincia de Córdoba Artículo 115 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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