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Código de Contravenciones Artículo 74 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 74. Portación de objetos aptos para agredir

El que antes, durante o inmediatamente después del encuentro deportivo suministrare, guardare o tuviere en su poder artificios pirotécnicos u otros objetos o sustancias aptos para ser utilizados en la producción de explosiones o cualquier otra forma de combustión o cualquier tipo de elemento que eventualmente pueda ser utilizado como proyectil o instrumento de agresión, dentro del recinto, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta ocho (8) días.

Los dirigentes y miembros de comisiones directivas, que permitieren la guarda de artefactos pirotécnicos, con el objeto de facilitar la contravención prevista en el párrafo anterior, serán sancionados con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días.

En ambos supuestos el contraventor deberá abstenerse de concurrir a espectáculos deportivos por el plazo de seis (6) meses.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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