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Código de Contravenciones Artículo 63 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 63. Omisión de custodia de ganado

El propietario, tenedor, encargado o cuidador de ganado ovino, porcino, equino, vacuno, bovino y caprino que fuere encontrado suelto o atado, o se encontraren a la vera de calles, caminos o rutas, y pudieren representar una situación de peligro en espacios destinados al tránsito de personas o vehículos, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. o arresto desde cinco (5) días hasta quince (15) días.

En caso de reincidencia, las sanciones se elevarán al doble en sus mínimos y máximos.

La autoridad que intervenga procederá a colocar el animal en lugar seguro, por el plazo máximo de diez (10) días, vencido el cual y sin que el dueño, cuidador o encargado de su custodia lo reclame, se procederá a la entrega del mismo a la Dirección de Ganadería o el Municipio que intervenga, quienes procederán a su venta en remate, conforme las disposiciones de la Ley Nº 6.773.

En los casos que el dueño, cuidador o encargado reclamare el animal dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, además de cumplir con la sanción impuesta deberá abonar los gastos de manutención del animal, devengados hasta el momento de su retiro. Si el animal fuere reclamado con posterioridad al plazo de diez (10) días arriba establecido, su dueño, cuidador o encargado no tendrá lugar a reclamo o indemnización alguna, quedando sujeto al proceso contravencional.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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