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Código de Aguas Artículo 184 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 184. Concepto - ámbito - jurisdicción territorial

A los efectos de este Código llámase consorcios de usuarios a las personas físicas o jurídicas que se agrupen o se constituyan para el uso de agua pública desde una toma, presa común, sistema de cauces específicamente determinados para la administración, control, aforo, planificación, conservación, mantenimiento y preservación de la infraestructura hídrica para riego u otros usos especiales, con sujeción al artículo N 81 de la Constitución Provincial, las normas de las Leyes Ns. 6.842 y 6.845, las disposiciones de este Código y la reglamentación que al efecto se dicte.

Los usuarios de aguas subterráneas alumbradas por perforaciones, podrán constituir consorcios para su explotación, bajo el régimen del presente Código, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para propiciar su constitución cuando las circunstancias así lo requieran.

Las atribuciones y funciones de los consorcios de usuarios se ejercen dentro del ámbito descripto en el párrafo anterior y se extienden a toda actividad que directa o indirectamente afecte la normal distribución de las aguas, la integridad de los causes y la cantidad o calidad de las aguas que conduzcan. La demarcación de dicha área será efectuada por la Autoridad de Aplicación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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