Código de Aguas Artículo 155 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 155. Aguas subterráneas de difícil disponibilidad. Estímulo
Las aguas subterráneas ubicadas a profundidad mayores o iguales a trescientos (300) metros, serán objeto de concesión para las personas físicas o jurídicas que utilicen la forma de la Iniciativa Privada dispuesta por la Ley N 6.838 del Sistema de Contrataciones de la Provincia.
Al tratarse de aguas subterráneas serán aplicables los requisitos, condiciones y procedimientos fijados por este Código, la reglamentación que se dicte al efecto y lo que determine la Autoridad de Aplicación.
Los riesgos de búsqueda, cateo o exploración, serán afrontados por quien solicite la concesión en forma exclusiva.
Para el supuesto de alumbramiento de agua subterránea la autora de la iniciativa se convertirá en adjudicataria procediéndose inmediatamente al concertamiento de un Contrato de Concesión en el que se fijarán los derechos y las obligaciones de dicha concesionaria.
El canon o regalía, que será obligatorio para la concesionaria, será determinado por el Poder Ejecutivo en cada caso particular a instancia de la Autoridad de Aplicación, consistirá en aportar un porcentaje del agua descubierta o alumbrada o su equivalente en dinero. Si el Estado optara por recibirla en especie, ésta deberá ser entregada en boca de pozo a los efectos del correspondiente aprovechamiento por parte de la Administración.
Provincia de Salta Artículo 155 Código de Aguas
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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