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Código de Aguas Artículo 259 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 259.

El Departamento Provincial de Aguas estará constituido por:

a) Un Superintendente General, quien tendrá a su cargo el gobierno y administración del Departamento Provincial de Aguas, será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejercerá la representación legal del mismo con las funciones y atribuciones conferidas a la autoridad de aplicación.

b) Una Intendencia General responsable de la administración y gobierno de los servicios de hidráulica, riego y drenaje.

c) Una Intendencia General responsable de la prestación y/o control de los servicios de provisión de agua potable y evacuación y tratamiento de líquidos cloacales.

d) Una Intendencia General responsable de la tutela, administración y policía del agua pública y demás bienes del dominio público hídrico, así como de la planificación, regulación y control de su uso y goce.

e) Un Consejo Superior de las Aguas.

La estructura orgánica y la planta funcional que se apruebe para el organismo, sobre las bases de mínima dotación y nivel técnico suficientemente idóneo a partir de la incumbencia profesional, capacitación académica y antecedentes específicos.

El Superintendente General y los responsables de cada una de las áreas indicadas precedentemente deberán acreditar amplia experiencia en el estudio y administración de los recursos hídricos, aprovechamientos hidráulicos, riego, usos humanos, saneamiento y preservación según el caso.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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