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Código de Aguas Artículo 140 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 140.

La Autoridad de Aplicación, determinará en cada caso la extensión y límites de la zona inundable o a mejorar y la contribución a cargo de los propietarios.

La contribución de los propietarios de las zonas donde se ejecuten obras de primera categoría será fijada hasta un sesenta y cinco por ciento del mayor valor que hayan experimentado sus heredades por efecto de la mejora.

A los efectos de la determinación del mayor valor, la Autoridad de Aplicación procederá a efectuar una valuación especial de las heredades, antes de la iniciación de los trabajos y otra un año después de su terminación.

La valuación se hará exclusivamente sobre la tierra libre de mejoras existentes en las heredades. Las cargas serán proporcionales a los beneficios y para la determinación de éstos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

a) mayor peligro de inundaciones;

b) acrecentamiento de salubridad;

c) grado adecuado de humedad de las tierras;

d) mejor accesibilidad, e) uso al cual se destina la heredad;

f) naturaleza de las tierras;

El reglamento establecerá el procedimiento a que deben sujetarse los reclamos por las valuaciones y fijación del canon, sin perjuicio de la deducción de los recursos contenciosos administrativos de acuerdo con las prescripciones de este Código.

La contribución podrá abonarse en una sola vez o en anualidades de capital e interés cuyo número y tasas fijará la Autoridad de Aplicación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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