< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 129 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 129.

El Poder Ejecutivo podrá contribuir financieramente a la construcción de estas obras. La contribución no excederá del treinta por ciento del costo de ejecución de las mismas, tal como resulte del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación, debiendo adecuarse esa contribución a la importancia de la obra para el interés público que represente la concesión.

La contribución puede elevarse hasta el sesenta por ciento en el caso de que las obras hagan innecesaria la ejecución, por cuenta de la Provincia, de obras públicas, como las de desagüe, irrigación, provisión de agua potable o mejoramiento integral.

La contribución debe ser liquidada de acuerdo a las sumas realmente invertidas en la ejecución de las obras e inmediatamente después de la aprobación de éstas por la Autoridad de Aplicación.

La contribución se abonará de una sola vez o en anualidades de capital e interés de acuerdo a lo que se establezca en el pliego de condiciones, quedando el Poder Ejecutivo facultado para rescatar la anualidad, abonando el capital correspondiente con exclusión de los intereses no cursados.

Provincia de Jujuy Artículo 129 Código de Aguas
Artículo 1 ...127 128 129 130 131 ...297
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse