< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 128 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 128.

El concesionario tiene la facultad, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, de imponer a los propietarios de heredades, susceptibles, por su naturaleza y conveniencia económica de ser irrigadas con notable utilidad general, una contribución obligatoria y adecuada al costo del servicio proveído, mediante tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación, que se establecerán en el pliego de condiciones.

Cuando la construcción del depósito o la formación del lago artificial tenga por consecuencia el aumento del caudal mínimo de las aguas utilizadas por terceros, o bien, aumente la superficie de terreno de particulares susceptibles de ser mejor aprovechados para la industria agrícola-ganadera, están obligados los beneficiarios a contribuir en proporción a tal mejoramiento, de conformidad a lo que prescribe el pliego de condiciones, mediante el pago de anualidades que éste establezca. Tiene derecho el concesionario a solicitar a su costa, que la Autoridad de Aplicación, antes y después de la ejecución de las obras, verifique el estado de los pozos o fuentes beneficiados por las mismas.

A los efectos de la fijación de las contribuciones y en su caso, de la expropiación de las heredades beneficiadas, rige lo dispuesto en el artículo 140 de éste Código.

Provincia de Jujuy Artículo 128 Código de Aguas
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...297
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse