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Código Contravencional Artículo 35 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 35. Trabajo de Utilidad Pública

El trabajo de utilidad pública consiste en la sanción impuesta a una persona física de efectuar tareas en interés y beneficio de la comunidad.

El trabajo de utilidad pública se deberá prestar en lugares y horarios que determine el Juez, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor.

Se considerará un (1) día de trabajo de utilidad pública la prestación de cuatro (4) horas de trabajo.

El trabajo de utilidad pública deberá realizarse en instituciones públicas o privadas de bien público y sin fines de lucro, con exclusión del Poder Judicial de la Provincia, por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días.

Esta sanción deberá adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor, y deberán tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

El Juez deberá controlar el cumplimiento de los trabajos de utilidad pública, tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor para que comparezca a dar cuenta de su cumplimiento.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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