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Código Contravencional Artículo 23 Provincia de San Luis


Código Contravencional San Luis
Artículo 23. Arresto

I. - La pena de arresto tendrá carácter excepcional y se aplicará siempre y cuando no esté contemplada otra alternativa determinada en el presente Código y se encuentre limitada exclusivamente a los tipos previstos en el mismo. Cuando una norma disponga otro tipo de pena y la de arresto, siempre se aplicará la otra pena prevista y sólo en caso de quebrantamiento o peligrosidad se aplicará esta última.

II. - Se cumple en establecimientos especiales o en secciones separadas de los establecimientos penales.

III. - En ningún caso se aloja a contraventores con penados o procesados por delitos.

IV. - Cuando no existan los establecimientos especiales o las secciones separadas y el arresto tampoco pueda tener lugar en los destacamentos y estaciones policiales, por no adaptarse su infraestructura, no se aplicará pena de arresto.

V. - Durante el cumplimiento de la pena de arresto se procurará al contraventor, atención médica y asistencia social en caso de serle necesario.

VI. - Durante el arresto, el contraventor será sometido a un régimen racional de trabajo, como también de disciplina, acordes con sus condiciones y capacidad, tendiente a efectivizar la finalidad de la pena.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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