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Código Contravencional Artículo 10 Provincia de San Luis


Código Contravencional San Luis
Artículo 10. Autoría

 

I. - Es penado como autor quien comete el hecho por sí mismo o valiéndose de otro.

II. - Cometiéndose el hecho entre varios en común cada uno de ellos es penado como autor.

III. - Quien interviene en la comisión de una contravención como partícipe necesario o instigador tiene la misma sanción prevista para el autor, sin perjuicio de graduar la misma con arreglo a su respectiva participación. La sanción se reduce en un tercio para quienes intervinieron como partícipes secundarios.

IV. - Cuando una contravención se comete en ocasión del desarrollo de actividades llevadas a cabo en nombre o al amparo o en beneficio de una persona jurídica, ésta es pasible de las sanciones que establece este Código que puedan serles aplicadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales.

V. - La sanción será elevada hasta en un tercio en aquellos casos en que el autor, partícipe o instigador de la contravención sea un funcionario público, y desarrolle su conducta en ocasión o ejercicio de su cargo.

VI. - La tentativa no es punible.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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