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Código Contravencional Artículo 154 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 154. Desarrollo del juicio

El Juez dirigir la audiencia de juicio. Los testigos ser n informados por el Juez respecto del hecho sobre el que deber n declarar.

Primero se expresar n libremente sobre lo que conozcan acerca de éste;

luego podr n ser interrogados por las partes y finalmente por el Juez.

El Juez no permitir interrogatorios inconducentes o superabundantes.

Si el presunto contraventor se comportare incorrectamente, el Juez podr separarlo de la audiencia y hacerlo llevar a un lugar cercano hasta que ella finalice. La audiencia continuar sin su presencia y a todo efecto, ser representado por su defensor. Al final de la audiencia se le informar sobre su desarrollo.

El Juez podr asimismo hacer retirar a personas del público, desalojar la sala o adoptar cualquier otra medida necesaria para el normal desenvolvimiento de la audiencia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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