Código Contravencional Artículo 154 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 154. Desarrollo del juicio
El Juez dirigir la audiencia de juicio. Los testigos ser n informados por el Juez respecto del hecho sobre el que deber n declarar.Primero se expresar n libremente sobre lo que conozcan acerca de éste;
luego podr n ser interrogados por las partes y finalmente por el Juez.
El Juez no permitir interrogatorios inconducentes o superabundantes.
Si el presunto contraventor se comportare incorrectamente, el Juez podr separarlo de la audiencia y hacerlo llevar a un lugar cercano hasta que ella finalice. La audiencia continuar sin su presencia y a todo efecto, ser representado por su defensor. Al final de la audiencia se le informar sobre su desarrollo.
El Juez podr asimismo hacer retirar a personas del público, desalojar la sala o adoptar cualquier otra medida necesaria para el normal desenvolvimiento de la audiencia.
Provincia de Salta Artículo 154 Código Contravencional
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios