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Código Contravencional Artículo 59 Provincia de Río Negro


Código Contravencional Río Negro
Artículo 59. Preservación del medio ambiente

Es punible:

1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria.

2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.

3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.

4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente.

Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.

Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.

Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.

Provincia de Río Negro Artículo 59 Código Contravencional
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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