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Código Contencioso Administrativo Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 32. Ampliación o transformación de la demanda

(ex artículo 33 renumerado por Ley 13.101).

La demanda se notificará:

1. Al Fiscal de Estado, cuando la pretensión fuere dirigida contra la Provincia o un ente provincial cuya representación legal le correspondiere.

2. Al Intendente Municipal, cuando la pretensión fuere dirigida contra una Municipalidad. Si se tratare de una impugnación contra una ordenanza municipal, también deberá notificarse al Presidente del Concejo Deliberante.

3. A la autoridad superior del ente descentralizado provincial cuando la pretensión fuere dirigida contra aquél, cuya representación procesal no estuviere a cargo del Fiscal de Estado.

4. A la autoridad superior del ente descentralizado municipal, cuando la pretensión fuere dirigida en su contra.

5. A la autoridad superior de la persona pública no estatal, cuando la pretensión fuere dirigida en su contra.

6. Al particular demandado, con arreglo a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial.

7. Al Asesor General de Gobierno, cuando se diere el supuesto del artículo 9 inciso 2) del presente Código.



Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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