< Código Civil y Comercial

CCCN Artículo 2069 Nacional


Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2069. Régimen

En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.



Nacional Artículo 2069 CCC
Artículo 1 ...2067 2068 2069 2070 2071 ...2672
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, como puedo saber, Por ejemplo, cuáles son los criterios para definir ruidos molestos y quien o que define horarios o pone límites de hora para ruidos o molestias. El acuerdo de ph y el CC no establecen límites claros.

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse