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Código Aduanero Artículo 184


Código Aduanero
Artículo 184.

Los que hubieren aprehendido en el mar territorial o en los ríos internacionales mercadería de echazón o que constituyere resto o despojo de naufragio o de cualquier otro siniestro que hubiere afectado a un medio transportador, deben inmediatamente dar aviso a la autoridad más cercana y ponerlo a disposición del servicio aduanero.

2. Cuando la aprehensión de mercadería en las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo hubiere tenido lugar en los espejos de agua de las radas y puertos del mar territorial y de los ríos internacionales así como en los lagos y ríos nacionales de navegación internacional, los aprehensores estarán sometidos a la misma obligación.

Artículo 184 Código Aduanero
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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