Banco de la Nación Argentina Artículo 15 Nacional
Banco de la Nación Argentina Nacional
Artículo 15. DIRECTORIO
Al Directorio le corresponde:
a) Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en dichas normas.
b) Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones y plazos para esas operaciones.
c) Nota de redacción: (derogado por Ley 22602) d) Establecer el régimen de contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará el Banco.
e) Establecer la organización funcional del Banco y dictar los reglamentos internos, así como también las normas administrativas y contables.
f) Crear y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el exterior con ajuste a lo establecido en el artículo 8. Establecer corresponsalías y designar corresponsales.
g) Dictar los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y operatividad de las filiales en el exterior, y el régimen de remuneraciones del personal argentino o extranjero que actúe en ellas, debiendo tener en cuenta, en lo pertinente, la legislación, modalidades bancarias y los usos y costumbres de cada país.
h) Establecer el plan de adquisición y venta bajo cualquier régimen de propiedad de los inmuebles necesarios para las operaciones inmobiliarias o la gestión del Banco, como también para su construcción o refección, afectándolos total o parcialmente para su uso y enajenando la parte no utilizada.
i) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y enajenación j) Fijar en cada ejercicio las amortizaciones, castigos, provisiones, previsiones, las sumas que se destinarán a aumentar el capital y a los demás fines, conforme a lo establecido en el artículo 5.
k) Aprobar anualmente el balance general del Banco, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y dado a publicidad, en concordancia con lo señalado en el artículo 6. l) Nombrar al Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco, a propuesta del Presidente.
ll) Aprobar la contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente para tareas ejecutivas o de asesoramiento.
m) Aplicar sanciones de cesantía o exoneración a los funcionarios y empleados del Banco. Dictar el estatuto del personal del Banco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, capacitación, régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades y separación.
n) Designar anualmente entre los Directores al Vicepresidente Segundo, quien reemplazará al Presidente o al Vicepresidente, según el caso.
Ñ) Designar directores, síndicos, fideicomisarios o auditores en las empresas o consorcios en que participe.
Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto que haga a los fines de la Institución y al mejor cumplimiento de sus objetivos.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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