< Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria

Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Artículo 7 Provincia de San Juan


Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria San Juan
Artículo 7.

Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la trasmisión de bienes, derechos y demás actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferidas en la presente ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales, como así mismo los eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan.

a)FIDUCIARIA San Juan SAPEM en ningún caso deberá hacer efectivas las tasas, impuestos y tributos que correspondan a trámites y actos ante cualquiera de los Poderes del Estado Provincial.

b)Exímase a los fondos fiduciarios administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM, en las operaciones relativas a cada uno de ellos, de todos los impuestos, tasas y todo otro gravamen provincial existentes y a crearse en el futuro, por los actos, instrumentos y procedimientos que se realicen en cumplimiento de sus finalidades.

c)La exención prevista en el presente artículo no alcanzará a las personas humanas y jurídicas privadas que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM.



Provincia de San Juan Artículo 7 Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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