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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 12 Provincia del Chaco


Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 12.

Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de seguimiento y control de la ejecución de los fondos destinados a operaciones de crédito público autorizados por la presente.

La misma estará integrada por un (1) Diputado de cada Bloque Parlamentario. Se reunirá bimestralmente a fin de examinar la información que deberá remitir el Poder Ejecutivo o antes si las circunstancias lo requieran.

La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Citar a los funcionarlo del Poder Ejecutivo que intervienen en la ejecución de la presente, cuando se considere necesario a fin de que realicen aclaraciones o ampliaciones.

b) Requerir y verificar la información y documentación referida a la toma y ejecución de las operaciones de crédito público.

c) Convocar a la participación ciudadana y actores sociales que considere pertinentes a fin de evaluar la ejecución de las operaciones de crédito público.



Provincia del Chaco Artículo 12 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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