Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 (Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022) Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Provincia de Buenos Aires
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS TRES BILLONES CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES...
- Artículo 2. El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las...
- Artículo 3. Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas...
- Artículo 4. Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL...
- Artículo 5. Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2022...
- Artículo 6. Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las...
- Artículo 7. Fíjase en 349.484 el número de cargos de la Planta Permanente y en 153.211...
- Artículo 8. Fíjase en 325.251 la cantidad de horas cátedra para el Personal Docente...
- Artículo 9. Fíjase en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de...
- Artículo 10. Fíjase en 15.613 el número de cargos de la Planta Permanente y en 2.641 el...
- Artículo 11. Créanse: 1) VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (25.450) cargos los...
- Artículo 12. Apruébanse para el Ejercicio 2022 las Cuentas de Ahorro - Inversión -...
- Artículo 13. Establécese para la Administración Central, Organismos Descentralizados e...
- Artículo 14. Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de...
- Artículo 15. Fíjanse en PESOS CUARENTA MIL ($40.000) el importe mensual unitario máximo...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos...
- CAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el/la Procurador/a...
- Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, la...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los/as Señores/as Ministros/as,...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro/a Secretario/a en el...
- Artículo 21. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro/a Secretario/a en el...
- Artículo 22. Establécese para las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, a la...
- Artículo 23. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y...
- Artículo 24. A los efectos de la presente Ley, todos los recursos cualquiera sea su...
- Artículo 25. Los gastos comprometidos con antelación al 31 de diciembre de 2021...
- CAPÍTULO III NORMAS SOBRE GASTOS
- Artículo 26. Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que...
- Artículo 27. Apruébase la distribución en las Categorías de Programas, Finalidades,...
- Artículo 28. Apruébase con carácter indicativo, la asignación de créditos para las...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal...
- Artículo 30. Déjese sin efecto para el Ejercicio 2022, el límite porcentual que en...
- CAPÍTULO IV NORMAS SOBRE RECURSOS
- Artículo 31. Establécese que, para el Ejercicio 2022, los recursos a percibir por la...
- CAPÍTULO V OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
- Artículo 32. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 33. Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro...
- Artículo 34. Convalídase lo actuado durante el ejercicio fiscal 2021 en el proceso de...
- Artículo 35. Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 36. Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de DÓLARES...
- Artículo 37. Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento -de forma directa o...
- Artículo 38. A los fines de la autorización otorgada mediante el artículo 38 de la...
- Artículo 39. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y...
- CAPÍTULO VI MUNICIPIOS
- Artículo 40. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 41. Los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio...
- Artículo 42. Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2021 deberán...
- Artículo 43. Autorízase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir...
- Artículo 44. Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las...
- Artículo 45. Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado...
- Artículo 46. Modifícase el artículo 41 del Decreto-Ley N°6769/58 y...
- Artículo 47. Modifícase el artículo 6 inciso j) de la Ley N°14.656, el cual...
- Artículo 48. Modificase el artículo 76 de la Ley N°14.656, el cual quedará...
- Artículo 49. Establécese que el DIECISÉIS CON CATORCE POR CIENTO (16,14%) de los recursos...
- Artículo 50. Prorrógase la vigencia de los artículos 3º, 4º y 5º de...
- Artículo 51. Créase para el Ejercicio Fiscal 2022 el "Fondo Municipal de...
- Artículo 52. Establécese que el Ministerio de Seguridad será la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 53. Crease para el Ejercicio 2022 el Fondo de Infraestructura Municipal por...
- Artículo 54. Establécese que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será...
- Artículo 55. Para la efectiva distribución de los recursos del presente fondo, el...
- Artículo 56. Facultase al Poder Ejecutivo a modificar a través del Ministerio de Hacienda...
- CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 57. Convalídanse: 1) La no aplicación de las disposiciones de la Ley...
- Artículo 58. Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar la autorización de endeudamiento...
- TÍTULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- Artículo 59. Detállanse en las Planillas Anexas Nº 2, 2 bis y 6 que forman parte...
- TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 60. Detállanse en las Planillas Anexas Nº 3, 4, 7 y 8 que forman parte...
- TÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 61. Establécese la suspensión de aquellas disposiciones contenidas en el Título...
- Artículo 62. Incorpórase al Plan Provincial de Infraestructura las obras explicitadas en...
- Artículo 63. Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar, a través del...
- Artículo 64. Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº...
- Artículo 65. Sustitúyase el texto del inciso s) del artículo 24 del Decreto-Ley...
- Artículo 66. Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General, a proceder...
- Artículo 67. Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 14761, el que quedará...
- Artículo 68. Continúase el "Programa Especial de Emergencia Educativa" (PEED),...
- Artículo 69. Derógase la Ley N° 15037
- Artículo 70. Sustitúyese el Artículo 57 de la Ley N° 13404 y sus...
- Artículo 71. Sustitúyese el Artículo 75 de la Ley Nº 11769 (T.O. por Decreto...
- Artículo 72. Créase el Fondo Compensador Ley 15.192, destinado a asistir a las...
- Artículo 73. Una vez concluida la emergencia sanitaria provincial a la que refiere...
- Artículo 74. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo de la...
- Artículo 75. Créase el Fondo Fiduciario de Obras Educativas de la Provincia de...
- Artículo 76. Manténgase la vigencia del Artículo 66 de la Ley N° 15225
- Artículo 77. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear el Programa Acceso al Gas, con el...
- Artículo 78. Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 8.474, el que quedará...
- Artículo 79. Determínase que las obras a financiarse a través del "Fondo Especial...
- Artículo 80. Determínase que el pago de los impuestos no percibidos por los/as...
- Artículo 81. Facúltase, previa instrucción de la Autoridad de Aplicación de la Ley...
- Artículo 82. Autorízase al Poder Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por el ARTÍCULO...
- Artículo 83. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar parcial o totalmente, con causa...
- Artículo 84. Modifíquese el artículo 40 de la Ley N° 14449 el que quedará...
- Artículo 85. Créase el Programa "Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de...
- Artículo 86. Créase, en el marco del Programa "Desendeudadas. Programa para el...
- Artículo 87. Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer en la reglamentación los...
- Artículo 88. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de dos (2) años, las...
- Artículo 89. Sustitúyase el texto del Artículo 88 de la Ley N° 13.767, el que...
- Artículo 90. Incorporase el artículo 3 bis a la Ley N° 14.806, el cual quedará...
- Artículo 91. Autorízase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a...
- Artículo 92. Modifícase el nombre y las competencias del Fondo Fiduciario Vial,...
- Artículo 93. A los efectos indicados en el artículo precedente, modifícase...
- Artículo 94. Modifícase el artículo 79 de la Ley N° 14393, el que quedará...
- Artículo 95. Modifícase el artículo 80 de la Ley N° 14.393, el que quedará...
- Artículo 96. Modifícase el artículo 81 de la Ley N° 14.393, el que quedará...
- Artículo 97. Modifícase el artículo 82 de la Ley N° 14.393, el que quedará...
- Artículo 98. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos identificará las obras...
- Artículo 99. Se faculta al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a...
- Artículo 100. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento FOEBA-PROMEI, cuyo objeto será...
- Artículo 101. Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 12.511 y...
- Artículo 102. Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 12.511 y...
- Artículo 103. Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Ley Nº 12.511 y...
- Artículo 104. Sustitúyase el texto del artículo 18 de la Ley Nº 12.511 y...
- Artículo 105. Modificase el artículo 22 de la Ley N°12511 y modificatorias, por...
- Artículo 106. Encomiendase al Poder Ejecutivo a practicar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 107. La Suprema Corte de Justicia podrá, en función de sus planes de gobierno y...
- Artículo 108. En función de lo previsto por el artículo 61 de la Ley N°...
- Artículo 109. Suspéndase por el término de 180 días, las prescripciones de...
- Artículo 110. Suspéndase las prescripciones del artículo 17 de la ley N° 14.050,...
- Artículo 111. La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2022, salvo para...
- Artículo 112. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Garantizan el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos Creación del Tribunal de Casación Penal Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de Marcos Paz Prorrogan el plazo de la ley 14.812Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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