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Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 51 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 51.

Créase para el Ejercicio Fiscal 2022 el "Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados", por hasta la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000) para ser destinado a los Municipios bonaerenses con el objeto de fortalecer las políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en la adquisición de vehículos policiales y demás gastos de capital vinculados con el objeto del Fondo, debiendo estos últimos ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

La integración del mencionado Fondo quedará garantizada con recursos de Rentas Generales y/o cualquier otra fuente de financiamiento que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, estableciéndose un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de anticipo antes del 31 de marzo de 2022, un CUARENTA POR CIENTO (40%) antes del 30 de junio de 2022 y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante al 31 de octubre de 2022.

Establécese que el Municipio, al 30 de junio de 2022, mediante instrumento refrendado por el/la Intendente/a, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la rendición de al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de los fondos asignados. Similar instrumento deberá presentar al 31 de octubre de 2022, con la rendición de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los fondos asignados.

En los términos establecidos en el párrafo precedente, y en forma excepcional, para aquellos casos en que el Municipio, antes del 30 de junio de 2022, hubiera rendido a la Autoridad de Aplicación la totalidad de los fondos asignados hasta ese momento, se le completará el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.

La asignación de los recursos a los Municipios será realizada conforme a un coeficiente combinado compuesto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.

Los Municipios deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en la Ley N° 10.869



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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