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Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 11.

Créanse:

1) VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (25.450) cargos los que se distribuirán según se indica a continuación: a) DOSCIENTOS (200) para el Poder Judicial - Administración de Justicia -, en Planta Permanente, para el fortalecimiento del Fuero de Familia. b) MIL SEISCIENTOS (1.600) para el Ministerio de Salud, MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (1.175) en Planta Permanente y CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) en Planta Temporaria, destinados a cubrir pases de Becarios/as y atender la mayor oferta de servicios hospitalarios. c) MIL QUINIENTOS (1.500) para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en Planta Permanente, destinados a cubrir necesidades de los establecimientos penitenciarios que se habilitarán en función del plan de infraestructura penitenciaria vigente. d) DIEZ MIL (10.000) para el Ministerio de Seguridad, en Planta Permanente, destinados a cubrir el ingreso de nuevos efectivos durante el Ejercicio 2022. e) CIENTO VEINTE (120) para el Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, en Planta Temporaria, destinados al fortalecimiento de programas contra la violencia de género. f) TREINTA (30) para el Instituto Universitario Policial Provincial "Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich", siendo VEINTIDOS (22) en Planta Permanente y OCHO (8) en Planta Temporaria, los cuales se encuentran incluidos en la Planilla N° 26 de la presente Ley. g) DOCE MIL (12.000) para la Dirección General de Cultura y Educación, en Planta Temporaria, TRES MIL QUINIENTOS (3.500) para cubrir designaciones de personal auxiliar destinados a la atención de los servicios educativos, y OCHO MIL QUINIENTOS (8.500) para designaciones de personal docente, con destino al fortalecimiento de las trayectorias educativas en el marco del Programa para la Intensificación de la Enseñanza "+ATR".

2) CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS DIECINUEVE (150.819) horas cátedra las que se distribuirán según se indica a continuación: a) TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (3.745) para el Ministerio de Salud en Planta Temporaria, con destino al Programa Formativo de Residencias. b) VEINTIDOS MIL QUINIENTAS OCHENTA (22.580) para el Ministerio de Seguridad, en Planta Temporaria, con destino a los Institutos de Formación Policial. c) DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO (2.974) para el Ministerio de Trabajo, en Planta Temporaria, destinadas a los cursos y trayectos formativos que brindan los Centros de Formación Laboral. d) CUATRO MIL CUATROCIENTAS VEINTE (4.420) para el Instituto Universitario Policial Provincial "Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich" en Planta Temporaria, las cuales se encuentran incluidas en la Planilla N° 28 de la presente Ley. e) CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTAS (116.500) para la Dirección General de Cultura y Educación en Planta Temporaria, con destino al fortalecimiento de las trayectorias educativas y para ampliar las ofertas de niveles obligatorios, superiores y centros de formación profesional. f) TRESCIENTAS (300) para la Universidad Provincial del Sudoeste, en Planta Permanente destinadas a atender el crecimiento de las carreras universitarias y nuevas ofertas académicas. g) TRESCIENTAS (300) para la Universidad Provincial de Ezeiza, en Planta Temporaria, destinadas a atender el crecimiento de las carreras y las actividades de extensión e investigación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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