Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 19 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 19.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los/as Señores/as Ministros/as, Secretarios/as, Asesor/a General de Gobierno, Fiscal/a de Estado, Contador/a General de la Provincia, Tesorero/a General de la Provincia, Presidente/a del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente/a de la Junta Electoral, Presidente/a del Instituto de Previsión Social, Presidente/a de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, y Defensor/a del Pueblo, a ejercer las atribuciones previstas en el ARTÍCULO 17 y en el ARTÍCULO 18 - inciso 1) de la presente ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 10189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen, con las siguientes limitaciones:
1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2) Adecuación de cargos y horas cátedra entre Planta Permanente y Planta Temporaria, y entre jurisdicciones u organismos del Sector Público Provincial.
3) Adecuación entre Incisos, y entre partidas principales y parciales del Inciso "Transferencias".
4) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 10189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, o normas que la reemplacen.
5) Incorporación de Incisos.
6) Incorporación de partidas principales, parciales y subparciales del Inciso "Transferencias".
7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.
8) Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4.
Los/as funcionarios/as autorizados/as actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Las limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al Ministerio de Hacienda y Finanzas en cuanto a la Jurisdicción Obligaciones a cargo del Tesoro.
Provincia de Buenos Aires Artículo 19 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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