Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 36 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 36.
Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 74.500.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar obras de infraestructura vial.
Dicho endeudamiento será contraído con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional en el marco de lo establecido en la Ley Nº 12.372 y modificatorias.
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que se refieren los Anexos de la Ley Nº 12.372 y modificatorias y, en consecuencia, adecuar los montos indicados en el artículo 2º de la misma al monto total y dar de baja y/o incorporar nuevos proyectos aprobados para su financiación en el marco de la operatoria, de acuerdo a lo normado por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 12.372
Provincia de Buenos Aires Artículo 36 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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