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Ley de Movilidad Provincial Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 21.

Los concesionarios tendrán derecho a que el concedente les garantice una rentabilidad promedio razonable, la que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato de concesión, siempre que acrediten la prestación en las condiciones de eficiencia contractualmente exigidas. A tal efecto se tomarán en cuenta los costos de operación e ingresos del concesionario que demuestre mayor eficiencia en la gestión empresarial, considerándose estos parámetros dentro de un sector homogéneo en cuanto al tipo de servicio y zona servida.



Provincia de Mendoza Artículo 21 Ley de Movilidad Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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