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Ley de Movilidad Provincial Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 23. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

Serán causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de las que se establezcan en los pliegos de condiciones de la licitación, las siguientes:

a) La falta de prestación del servicio concesionado, su interrupción o prestación defectuosa e incompleta, imputable al concesionario y sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación;

b) La publicación y/o percepción de tarifas no autorizadas;

c) El estado de concurso o quiebra del concesionario;

d) La negativa a suministrar la información sobre la empresa o la prestación del servicio cuando sea requerida por la Autoridad de Aplicación, o el suministro reticente, falso o equívoco de ellas;

e) La liquidación y disolución de la sociedad concesionaria;

f) La concertación de acuerdos que impliquen transferencias no autorizadas en los términos del artículo 22;

g) La negativa a someterse al control y fiscalización del Ente de la Movilidad Provincial;

h) La negativa o deficiencia en la aplicación del sistema de cobro prepago concesionado o determinado por la Autoridad de Aplicación para la recaudación del sistema de transporte;

i) La omisión o interrupción de la contratación del sistema de seguimiento y georreferenciación del parque móvil conforme las modalidades y condiciones que determine la reglamentación;

j) El incumplimiento de la normativa aplicable en materia impositiva y previsional, como así también la reincidencia por infracción a la legislación laboral y de la seguridad social;

k) La alteración o modificación del parque móvil aprobado por el respectivo contrato de concesiónsin previa intervención y autorización de la Autoridad de Aplicación ya sea a través de la afectación de vehículos no autorizados o la desafectación de los autorizados;

l) El incumplimiento de la renovación del parque móvil conforme los requisitos impuestos por la legislación vigente y las condiciones especiales establecidas en la documentación licitatoria;

m) La transgresión a las obligaciones previstas en el artículo 19º.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Ley de Movilidad Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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